La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena nuevamente a Chile por discriminación en causa sobre pueblos indígenas

El fallo marca un precedente al reconocer el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y ordenar medidas reparatorias clave.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha condenado al Estado de Chile en la causa conocida con el nombre de Huilcamán Paillama y otros vs. Chile, mediante sentencia notificada el jueves 21 de noviembre de 2024. Efectivamente, “la Corte IDH declaró a la República de Chile responsable internacionalmente por las violaciones a derechos humanos cometidas con ocasión del proceso penal contra 135 personas integrantes del Pueblo indígena Mapuche, en el contexto de las acciones emprendidas por la organización Consejo de Todas las Tierras en el periodo 1989- 1992, con el objeto de exigir la reivindicación” de sus tierras1.

Dentro de las verificaciones más relevantes que encontró el Tribunal, en este proceso fue que “el proceso penal configuró la criminalización de los actos de protesta social pacífica emprendidos por las víctimas en su objetivo de demandar y exigir soluciones a los reclamos permanentes relacionados con la problemática [de reivindicación de sus tierras ancestrales] que ha afectado al Pueblo Mapuche. En consecuencia, la Corte declaró que Chile vulneró, entre otros, “en perjuicio de las 135 víctimas incluidas en el Anexo 1 de la Sentencia, los derechos a ser juzgado por un tribunal imparcial, a contar con decisiones judiciales debidamente motivadas, a la presunción de inocencia, a la publicidad del proceso, la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho de reunión, la libertad de asociación, el derecho a la igualdad y no discriminación, y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales”2. El reconocimiento explícito del derecho a la autodeterminación de los pueblos, para el caso de los pueblos indígenas, implica un avance cualitativo en su lucha por la reivindicación de sus derechos a sus tierras, territorios y hábitat, en conjunto con su derecho a manifestarse y a protestar pacíficamente. Esta es una novedad en la jurisprudencia interamericana respecto de los pueblos indígenas mapuche. Consecuentemente, entre las medidas de reparación más relevantes ordenadas por la Corte IDH se encuentra “continuar implementando planes de capacitación con el fin de erradicar el uso discriminatorio del Derecho Penal con base en el origen étnico de las personas, los que deberán ser permanentes y dirigirse a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público o Fiscalía”3 . El abogado de las víctimas pertenecientes al pueblo mapuche fue el destacado abogado de derechos humanos Roberto Celedón Fernández.

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